Correspondencia y envíos irregulares

Según el artículo 14 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, existen una serie de infracciones o defectos de forma que convierten un envío en irregular. Dependiendo del tipo de irregularidad que presente tu envío, será tratado de distinta forma por el servicio postal. Estos son los casos más habituales.

Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de esta ley:

  1. Los no franqueados que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo. No se considerarán en esta disposición la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la Ley Federal de Derechos.
  2. Los insuficientemente franqueados que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.

La correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.

  1. Los que carezcan en lo absoluto de dirección.
  2. Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.

La correspondencia y envíos irregulares a que se refieren estas infracciones caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.

  1. Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.
  2. Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.

No se admitirá la correspondencia y los envíos a que se refieren las dos últimas infracciones de este artículo.

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